A partir de este año 2005, el Gobierno Federal está exigiendo que las Asociaciones Civiles que aspiren a apoyos de cualquier institución gubernamental (llámese CONACYT, CINVESTAV, UNAM, IPN, CIQA, etc.), pertenezcan al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Para lograr el registro es necesario que nuestros estatutos incluyan ciertas cláusulas. Como miembro vigente de la SMCTSM, le estamos presentando las modificaciones a nuestros estatutos, y solicitándole su voto. Estos cambios no modifican el funcionamiento de la Sociedad, por lo que esperamos contar con su probación.
Primer Cambio Propuesto:
Nos es requerido contar con un artÃculo o cláusula del acta constitutiva o estatutos donde se establece que se destinarán los apoyos o estÃmulos públicos al cumplimiento de su objeto social. Esto se lograrÃa añadiendo la siguiente cláusula al ArtÃculo 4°:
V. El Patrimonio de la Asociación se destinará única y exclusivamente a la realización de los fines que constituyan su objeto social, lo cual está descrito en el ArtÃculo 3°.
Segundo Cambio Propuesto:
Nos es requerido contar con un artÃculo o cláusula del acta constitutiva o estatutos donde se establece que no se distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos o estÃmulos públicos. Esto se lograrÃa añadiendo otra otra cláusula al ArtÃculo 4°:
VI. La Asociación no distribuirá entre sus asociados remanentes de los apoyos y estÃmulos públicos que reciban. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Tercer Cambio Propuesto:
Nos es requerido contar con un artÃculo o cláusula del acta constitutiva o estatutos donde se establece que en caso de disolución de la organización, los bienes obtenidos con apoyos o estÃmulos públicos se transmitirán a otra organización con inscripción vigente en el Registro. Esto se lograrÃa cambiando la redacción del ArtÃculo 38° a la siguiente:
ArtÃculo 38°. Liquidada la Asociación, los bienes obtenidos con apoyos y estÃmulos públicos, se destinarán a otra u otras organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Como referencia, la redacción actual es:
ArtÃculo 38 En caso de disolución de la Sociedad, los bienes que formen su patrimonio, se aplicarán en los términos que se fijan en los presentes Estatutos y a falta de un procedimiento establecido, se procederá como lo determine la Asamblea General.
Cuarto Cambio Propuesto:
Nos es requerido señalar la personalidad y ciudadanÃa de su representante legal. Esto se lograrÃa cambiando la redacción del ArtÃculo 18° a la siguiente:
ArtÃculo 18 El Presidente de la Asociación será de nacionalidad mexicana.
Sus atribuciones serán: ...
Como referencia, la redacción actual es:
ArtÃculo 18º Serán atribuciones del Presidente de la Asociación: ...